Decreto 423/984
Se sustituyen disposiciones referentes a la Tasa y Precios por Servicios Aeroportuarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de octubre de 1984.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
sustitución del título y texto de la Tabla 17 -Precio por Almacenamiento
de Carga de Llegada del decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983 que
regula la Tasa y Precios por Servicios Aeroportuarios que aplica la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica en el área de su
competencia.
Considerando: que en la sustitución propuesta, el título define más
acertadamente el servicio que se cobra y en el texto se reajustan plazos
y rebajan precios en forma que no inciden perjudicialmente sobre las
finanzas del organismo y otorgan facilidades al Comercio importador que
se revertirán a la economía nacional al reducir costos operativos.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la
Contraloría e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el artículo 3 del decreto 387/983 del 7 de octubre de
1983 el contenido de la Tabla 17, por el siguiente:
Tabla 17: Precio por Servicio de Terminal de Carga
1) Carga de tránsito.
Hasta cinco días en el recinto aeroportuario: sin cargo. De 6
a 10 días inclusive: U$S 0,02 (dos centavos de dólar) por
kilogramo.
De 11 días en adelante, por día o fracción U$S 0,05 (cinco
centavos de dólar) por kilogramo.
2) Carga de importación.
a) Mercadería en general
Desde su ingreso a la terminal hasta 5 días hábiles en el
recinto aeroportuario U$S 0,10 (diez centavos de dólar) por
kilogramo.
A partir de los primeros cinco días hábiles hasta los 20 días
calendario inclusive U$S 0,01 (un centavo de dólar) por kilogramo.
De 21 a 60 días calendario inclusive, U$S 0,02 (dos centavos de
dólar) por kilogramo.
De 61 a 90 días calendario inclusive U$S 0,03 (tres centavos de
dólar) por kilogramo.
De 91 a 120 días calendario inclusive U$S 0,06 (seis centavos
de dólar) por kilogramo.
b) Medicamentos, libros, diarios, revistas, muestras, obsequios sin
valor fiscal, el 20% (veinte por ciento) del precio establecido en a).
c) Equipaje no acompañado, el 50% (cincuenta por ciento) del precio
establecido en a).
3) Carga de exportación.
Los primeros 7 (siete) días calendario: sin cargo.
De 8 a 30 días calendario inclusive U$S 0,02 (dos centavos de dólar)
por kilogramo.
Estos precios se liquidarán en forma acumulativa.
Notas:
1) Los días se contarán a partir de la hora de aterrizaje del
avión que transportada la mercadería, hasta la hora 24:00 de cada
día, y desde la hora cero del día siguiente hasta el momento que
la mercadería sale del recinto aeroportuario.
2) Se establecc en U$S 1,00 (un dólar) el precio mínimo a abonar
por este servicio.
A) Moneda y Cotización al que deberán ajustarse los pagos:
El equivalente a nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada
por el Banco Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor
el último día del mes anterior a aquél en que se origine la deuda.
B) Forma de pago y plazo: El pago deberá hacerse previo al
retiro de la carga en los lugares que al efecto establezca la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica o por
facturación mensual, para aquellos consignatarios autorizados por
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. En este caso
deberán depositar los importes adeudados en la cuenta del Banco
de la República que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica indique dentro del mes calendario siguiente a aquél
en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo deberán
recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega
del boleto de depósito.
C) Exenciones y Dispensas. Quedará exceptuado el material de uso
aeronáutico debidamente justificado para empleo de aeronaves o
talleres aeronáuticos nacionales y las mercaderías destinadas al
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias con exclusión
de los servicios descentralizados, de naturaleza comercial o
industrial.
ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.