Decreto 422/022
Sustitúyese el inc. quinto del art. 88 del Decreto 597/988, de fecha 21 de setiembre de 1988, relativo al otorgamiento y exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores y asimilados.
(5.012*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores y asimilados;
CONSIDERANDO: que con el objetivo de reducir las gestiones administrativas de los contribuyentes y optimizar el uso de recursos de la Administración, resulta conveniente ajustar la aplicación de la fecha de exigibilidad de los referidos documentos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"La fecha de exigibilidad dispuesta por los incisos anteriores, en
ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito
original."