Fecha de Publicación: 16/01/2023
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 422/022

Sustitúyese el inc. quinto del art. 88 del Decreto 597/988, de fecha 21 de setiembre de 1988, relativo al otorgamiento y exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores y asimilados.
(5.012*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2022

   VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores y asimilados;

   CONSIDERANDO: que con el objetivo de reducir las gestiones administrativas de los contribuyentes y optimizar el uso de recursos de la Administración, resulta conveniente ajustar la aplicación de la fecha de exigibilidad de los referidos documentos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:

   "La fecha de exigibilidad dispuesta por los incisos anteriores, en
   ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito
   original."

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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