Fecha de Publicación: 04/12/1997
Página: 480-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 422/997

Dispónese que los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la 
Ley 15.903, al Proyecto de Transporte de Productos Forestales (Donación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Nº 4204-UR), ejecutado
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
(2.873*R)

    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 5 de noviembre de 1997

    VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.-

    RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10  noviembre de 1987.-

    CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto de
Transporte de Productos Forestales en ejecución por parte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (Donación del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento Nº 4204-UR), dado el elevado interés social de
las obras incluidas en el mismo.-

    II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo
Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo
a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

    ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de Secretaría del Ministro de Economía y Finanzas.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto de Transporte de Productos
Forestales (Donación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Nº 4204-UR), ejecutado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
serán materializados mediante la entrega de los certificados de crédito
nominativo en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.-

Artículo 2

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativo a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el
financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada
Convenio de Préstamo.-

Artículo 3

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.-
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