Fecha de Publicación: 28/11/1997
Página: 428-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativo a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el
financiamiento de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada
Convenio de Préstamo.-
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