Fecha de Publicación: 04/06/1975
Página: 546-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/06/1975.
                              Decreto 421/975

                    ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS
                                DEL ESTADO

SE APRUEBAN NUEVAS TARIFAS.

Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 22 de mayo de 1975.

Visto: estos antecedentes relacionados con el ajuste de tarifas propuesto
por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los
servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y
depuración de aguas servidas efectuado de acuerdo a las directivas del
Consejo Económico y Social con un incremento del 9% (nueve por ciento) a
partir de la facturación del mes de mayo de 1975.

Resultando: que las tarifas vigentes del mes de febrero del corriente año
y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones reales que
origina la prestación de los referidos servicios públicos.

Atento: a que en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 11º, inciso
b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952, la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado solicita la correspondiente aprobación de las
mencionadas tarifas complementarias,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago fijadas por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

               A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

 Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
a las tarifas y precios que se detallan:

               I.  CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)

               Tarifa 1.1. - Consumos domésticos

 Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo a la siguiente escala:

1.1.1.    Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no
          consumo, $ 660 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 955 por
          mes.

1.1.2.    Con consumos mensuales de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
          cualquiera sea el consumo, $ 965 por mes.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 1.400 por
          mes.

1.1.3.    Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales,
          $ 185 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 250 el
          m3.

1.1.4.    Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales,
          $ 250 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 355 el
          m3.

1.1.5.    Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales,
          $ 495 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 710 el
          m3.

1.1.6.    Con consumos mensuales de más de 50 m3. sin limitación: $ 640
          el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 935 el
          m3.


               Tarifa 1.2. - Consumos industriales y comerciales

 Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banco, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:

1.2.1.    Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3., $ 850 el metro cúbico.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 1.205 el
          m3.

1.2.2.    Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales sin limitación,
          $ 700 el m3.
          Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, $ 1.015 el
          m3.

1.2.3.    Consumos para hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
          catalogada como zona turística de Punta del Este y Piriápolis
          hasta 1.000 m3., $ 850 el metro cúbico.
           Los consumos excedentes de 1.000 m3., sin limitaciones, $ 700
          el m3.

               Tarifa 1.3. - Consumos oficiales

1.3.1.    Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
          de los Gobiernos Departamentales, pagarán cualquiera sea el
          volumen de agua consumida en el mes, $ 800 el m3.

               Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP,
                             ANP Y ANTEL.

1.4.1.    Los consumos de los servicios y dependencias de la
          Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de
          la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
          de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
          Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua
          potable mensuales a razón de $ 990 el m3.

                    2. - SERVICIOS SIN MEDIDOR

 Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de $ 2.775.

                    3. - CARGO FIJO

 Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las
siguientes cantidades mensuales:


3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de
                    Montevideo e Interior del País:

3.1.1.    Con conexión de 12 mm. de diámetro, $ 1.640 por conexión y
          por mes.

3.1.2.    Con conexión de 19 mm. de diámetro, $ 2.465 por conexión y
          por mes.

3.1.3.    Con conexión de 25 mm. de diámetro, $ 3.935 por conexión y
          por mes.

3.1.4.    Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, $ 17.445 por
          conexión y por mes.

3.2. Servicios Domésticos con medidor y conexión individual de los
     Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:

3.2.1.    Con conexión de 12 mm. de diámetro, $ 3.280 por conexión y
          por mes.

3.2.2.    Con conexión de 19 mm. de diámetro, $ 4.930 por conexión y
          por mes.

3.2.3.    Con conexión de 25 mm. de diámetro, $ 7.870 por conexión y
          por mes.

3.2.4.    Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, $ 34.890 por
          conexión y por mes.

3.3. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores
     colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.

 Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales:

3.3.1.    Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
          y conexión de:

          12 mm. por unidad y por mes, $ 1.640.
          19 mm. por unidad y por mes, $ 1.640.
          25 mm. con dos unidades, Total por mes, $ 3.935.
          25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes, $ 1.640.
          De más de 25 mm.hasta 10 unidades, Total por mes $ 17.445.
          De más de 25 mm. con más de 10 unidades por unidad y por
          mes, $ 1.640

3.3.2.    Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior
          excluidos los de los Balnearios de los Departamentos de
          Canelones y Maldonado. Por cada unidad y por mes,
          cualquiera sea el diámetro de la conexión, $ 1.640.

3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores
     colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de
     Canelones y Maldonado:

3.4.1.    Los edificios o propiedades colectivas con medidores
          colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y
          por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos
          en la escala precedente para edificios en Montevideo y en
          el interior del país.

3.5. Servicios Industriales y Comerciales.-

 Los servicios de propiedades,fincas o edificios destinados al Comercio,
Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares,
Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de
Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos
que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar,
abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la
escala siguiente:

                                        En Montevideo  En Balnearios

Servicios con conexión de 12 mm.        $  8.180       $  16.360

Servicios con conexión de 19 mm.        " 12.220       "  24.440

Servicios con conexión de 25 mm.        " 19.620       "  39.240

Servicios con conexión de más de
25 mm...........................        " 87.230       " 174.460


3.5.1.    Servicios de propiedades colectivas para Oficinas,
          Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación
          con conexión de:

                                        En Montevideo  En Balnearios

Servicios con conexión de 12 mm.
Hasta cinco unidades. Total por mes     $  8.180       $  16.360

12 mm. Con más de cinco unidades.
Por unidad y por mes...............     "  1.640       "   3.280

19 mm. Hasta siete unidades. Total
por mes............................     " 12.220       "  24.440

19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes...............     "  1.640       "   3.280

25 mm. Hasta once unidades. Total
por mes............................     " 19.620       "  39.240

25 mm. Con más de once unidades
Por unidad y por mes...............     "  1.640       "   3.280

De más de 25 mm. Hasta cincuenta y
tres unidades. Total por mes.......     " 87.230       " 174.460

De más de 25 mm. Con más de
cincuenta y tres unidades. Por
unidad y por mes...................     " 1.640        "   3.280


          3.6. Servicios Oficiales.-

 Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:

                                        En Montevideo  En Balnearios

3.6.1.    Servicios con conexión
          de 12 mm....................  $  2.610       $  5.220

3.6.2.    Servicios con conexión
          de 19 mm....................  "  3.890       "  7.780

3.6.3.    Servicios con conexión
          de 25 mm....................  "  6.250       " 12.800

3.6.4.    Servicios con conexión de
          más de 25 mm................  " 27.690       " 55.380


     3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.-

 Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos
y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto
de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen
en la siguiente escala:

                                        En Montevideo  En Balnearios

3.7.1.    Servicios con conexión de
          12 mm. de diámetro.........   $  2.610       $  5.220

3.7.2.    Servicios con conexión de
          19 mm. de diámetro.........   "  3.890       "  7.780

3.7.3.    Servicios con conexión de
          25 mm. de diámetro.........   "  6.250       " 12.500

3.7.4.    Servicios con conexión de
          más de 25 mm. de diámetro..   " 27.690       " 55.380

          3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.-

Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán
por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes
     cantidades:

     Propiedades situadas:

                                        En Montevideo  En Balnearios

Cargo fijo............................  $  1.640       $  3.280

                    4.- SERVICIOS DE INCENDIO

 Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en todo
el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de $ 20.820
mensuales.

                    5.- TARIFAS ESPECIALES

 Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo, $ 185 los mil litros.

                    6.- EXCEPCIONALIDAD

 Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superan el
de la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social,
recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.

                    7.- CORTES DE SERVICIO

 A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de
agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los
servicios se mantengan en tales condiciones.

               8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS RESIDUALES

 Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
país, abonarán por concepto de la prestación de este servicio, las tarifas
que se establecen a continuación:

               8.1. CARGO FIJO.-

 Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los
colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
          instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
          papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
          curtiembres, la suma de $ 20.970 por mes.

8.1.2.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
          instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
          alcohol, la suma de $ 15.690 por mes.

8.1.3.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
          industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de
          $ 550 por mes.

8.1.4.    Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
          doméstico o familiar, la suma de $ 550 por mes y por unidad
          habitacional.

8.1.5.    Por cada conexión o servicio de agua residual de las
          Dependencias Oficiales, la suma de $ 850 por mes y por unidad.

               8.2. CARGO VARIABLE.-

 La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio del
alcantarillado - cargo variable - de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE, será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete
libre.
 En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre.

 Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de $ 69.435
mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de
$ 110.100 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.

               9.- NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO

I)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
     alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
     mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.

II)  Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las facturas por
     concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
     punto de la República por dos meses consecutivos, así como los
     usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes,
     serán pasibles a la interrupción de los servicios de agua o de
     alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario
     improrrogables y abonarán, en todo caso, por el solo vencimiento de
     dicho plazo, el importe establecido para el corte de servicios.

III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
     usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
     concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
     las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
     territorio de la República.

IV)  Los usuarios de los servicios de agua potable, serán responsables de
     la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
     para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
     protección adecuada que lo asegure de acuerdo a la reglamentación en
     vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
     los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
     desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
     el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,
     como asimismo los gastos que su reparación origina.

V)   En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
     de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
     los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
     facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
     consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.

VI)  Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud
     del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,
     serán de cargo del solicitante.

VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
     1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
     conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
     exclusivamente para uso doméstico-familiar.

VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los casos
     de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala de
     porcentaje a que se refería el decreto del 22/X/34 a aquellos
     padrones donde existen más de una edificación, en la forma siguiente:

     - Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada
       una abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.

     - Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una
       abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.

     - Cuando se trate de más de tres edificaciones en el mismo padrón,
       cada una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.

IX)  Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará la
     Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al
     mes de mayo de 1975.

X)   Las sanciones o multas por infracciones de los usuarios a las
     reglamentaciones de OSE o por mora en sus pagos, serán aplicadas de
     acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de la
     Administración de las Obras Sanitarias del Estado, aprobado por
     resolución del Directorio de 29 de octubre de 1969 y publicado en el
     "Diario Oficial" número 18.204 del 28 de noviembre de 1969.

DEMICHELI - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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