Fecha de Publicación: 27/12/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   La institución deberá presentar cada cinco años la actualización de información de todas las carreras que cuenten con reconocimiento, debiendo cumplir con la primera presentación a los cinco años de la entrada en vigencia del presente Decreto.
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