Ninguna empresa que opere en admisión temporaria podrá ceder a
cualquier título:
a) Los bienes sin industrializar importados en dicho régimen, salvo los
casos de los façones industriales que se reglamentan por el artículo
18 y los que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay autorice
expresamente.
b) Los bienes industrializados para exportación indirecta sin la
autorización del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo serán
consideradas como faltantes de stock y se les aplicarán la sanciones
previstas en el artículo 11.