Fecha de Publicación: 08/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2021, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

   Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

   Con excepción de los copagos que fueron establecidos por el Decreto N° 187/020, de 30 de junio 2020.
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