Fecha de Publicación: 08/02/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

   a) valor de cápita base: 2,55% (dos con cincuenta y cinco por ciento);
   b) componente metas: 2,55% (dos con cincuenta y cinco por ciento);
   c) sustitutivo de tickets: 2,55% (dos con cincuenta y cinco por  
      ciento);
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