Fecha de Publicación: 03/02/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado y tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.
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