Fecha de Publicación: 03/02/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Pliego Particular).- En función del resultado del estudio realizado, en vías de promover el desarrollo del mercado local, obtener ofertas convenientes, y asegurar la mayor participación posible procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto, la Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos y la forma de evaluación de las ofertas.
   Asimismo, deberá contener la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos que estarán a cargo del organismo comprador.
   En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, ACCE analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.
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