Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Estudio de mercado).- Los productos que se incluyan en un Convenio Marco deberán ser objeto de estudio de mercado previo, a fin de analizar la oferta y demanda del producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del Convenio Marco. Corresponde también al estudio de mercado estimar el monto total de compras que se espera efectuar durante toda la vigencia del Convenio Marco y la mejor duración del mismo en virtud de las características particulares del producto a adquirir.
   Corresponde a ACCE la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de Convenio Marco.
   Los resultados de los estudios de mercado deberán ser enviados a ACCE.
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