Fecha de Publicación: 03/02/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Cumplimiento del Convenio).- Todos los proveedores adjudicados deberán cumplir con las órdenes de compra que efectúen los organismos compradores, siempre y cuando estén sujetas a las condiciones del Convenio Marco.
   Un proveedor adjudicatario podrá rechazar órdenes de compra en los casos que existan deudas pendientes de naturaleza contractual por parte del Organismo comprador, siempre que comunique a éste por medio fehaciente su negativa a contratar y las causas que motivan tal proceder.
   Sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el Artículo 20 del Decreto 155/013, ACCE podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un Convenio Marco suscrito, con un aviso previo de 10 (diez) días hábiles sin derecho a reclamo o indemnización alguna, en el caso que ocurra alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones al proveedor respectivo.
   1. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, respecto de cualquier organismo comprador.
   2. Disolución de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 16.060.
   3. Si los representantes o el personal dependiente del proveedor adjudicatario no hubieran observado los más altos niveles éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto administrativo firme.
   4. Si se comprobara que el precio o características del producto incluido en el Convenio Marco difieren notoriamente de los que habitualmente ofrece a sus clientes en el mercado, en perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco.
   En caso de terminación anticipada, los adjudicatarios deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de haber sido notificados de la terminación.

                                Capítulo V
                          DISPOSICIONES FINALES
Ayuda