Fecha de Publicación: 03/02/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Modalidad).- Toda Administración Pública Estatal interesada en la adquisición de un producto incluido en un Convenio Marco vigente, podrá adquirirlo, al proveedor y en las condiciones allí establecidas, sin necesidad de gestionar un nuevo procedimiento.
   El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.
   No se considerará fraccionamiento del gasto cuando una contratación se efectúe a través de Convenios Marco.
   Los Pliegos Particulares podrán establecer montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la Administración con cada orden de compra.
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