Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Objeto).- Un Convenio Marco comprende la publicación de un listado de productos, en el que se establecen proveedores, precios y otras condiciones de compra que se mantendrán durante un período de tiempo predefinido. Están incluidas en el listado aquellas ofertas que hayan satisfecho las condiciones establecidas en el llamado a integrarlo. Las Administraciones Públicas Estatales pueden adquirir, de manera directa, los productos que se encuentran comprendidos en dicho listado, en las condiciones establecidas.
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