Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Vigencia del Convenio Marco).- La vigencia de un Convenio Marco estará establecida en el Pliego Particular y no podrá exceder los 24 meses desde el perfeccionamiento del mismo.
   Durante la vigencia del Convenio Marco, la Unidad Administradora podrá realizar una extensión del plazo por un período no mayor al 25% del plazo original, no pudiendo superar la duración total de 24 meses tal como lo indica el párrafo anterior.
   Asimismo, el Convenio Marco quedará sin efecto al momento en que el total adquirido a través del procedimiento alcance el monto estimado para el período establecido.
   Cuando el Pliego Particular así lo establezca y a solicitud expresa de la Unidad Administradora, ACCE podrá extender el Convenio Marco hasta alcanzar el tope máximo autorizado al ordenador de la Unidad Administradora que lo suscribió, siempre que:
   a)   se utilice la facultad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°
        19.149 o,
   b)   se ajuste a los límites establecidos en el artículo 74 del
        TOCAF.
   En cualquier caso, siempre que la extensión supere el 20% del objeto de la contratación deberá solicitarse previa conformidad del adjudicatario.
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