Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Garantía de fiel cumplimiento de contrato).- En los casos de suscripción de convenios marco no se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del TOCAF.

                               Capítulo III
            PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO
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