Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Adjudicación).- La Unidad Administradora podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.
   La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador del gasto que corresponda de acuerdo al monto total estimado del Convenio Marco, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.
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