Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 411-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Del alcance del Concurso de Oposición: Una vez abierto el Concurso de
Oposición, se estará a su resultado a los efectos de elaborar la
respectiva lista de prelación para el ascenso entre los concursantes,
prescindiéndose del resultado que éstos hayan obtenido en el Concurso por
Méritos; ello, sin perjuicio, de quienes por no encontrarse comprendidos
en el supuesto determinado por el art. 5º, lit. a) del presente, ya hayan
alcanzado el derecho al ascenso conforme al resultado del Concurso por
Mérito.
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