Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 411-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Del Tribunal de Concurso: El Tribunal de Concurso será designado por el
Ministro del Interior. Estará integrado por tres o cinco miembros de
destacada trayectoria y podrá conformarse con Inspectores Generales en
actividad o retiro, Profesores Universitarios o Docentes de la Escuela
Nacional de Policía. También podrá a criterio del Señor Ministro del
Interior hacer las veces de Tribunal de Concurso por Méritos la Junta
Nacional Calificadora para Oficiales Superiores.
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