Fecha de Publicación: 01/03/2006
Página: 411-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 El primer tercio de las vacantes existentes en el respectivo
subescalafón al 1º de febrero de cada año se proveerá por concurso, el
segundo por antigüedad calificada y el tercer tercio, por selección
directa del Poder Ejecutivo entre aquellos que cumplan con los requisitos
para el ascenso.
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