Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 800-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Las exoneraciones tributarias alcanzarán exclusivamente a los
automóviles de pasajeros comprendidos en las categorías "D" y "H" del
literal a) del artículo 35º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de
1990, reglamentario del Impuesto Específico Interno (IMESI).-
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