Decreto 418/022
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, y derógase el Decreto 241/022, de fecha 28 de julio de 2022.
(5.008*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 16/21, de 13 de octubre de 2021, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado;
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resolución N° 19/22, de 28 de setiembre de 2022, la cual aprueba modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común y deroga las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 01/22, de 9 de junio de 2022 y N° 09/22, de 20 de julio de 2022.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de la referida Resolución del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Derógase el Decreto N° 241/022, de 28 de julio de 2022, el cual incorporó a la normativa nacional las modificaciones resultantes de la Resolución del Grupo Mercado Común N° 01/22, de 9 de junio de 2022.
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR; publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS.
ANEXO
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/22
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolucion N° 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.
ANEXO
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/22
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2022, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 09/VI/22.
ANEXO
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/GMC/RES. N° 19/22
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 08/22 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 16/21, 01/22 y 09/22 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 01/22 y 09/22 a partir del 01/I/2023.
CXXIV GMC - Montevideo, 28/IX/22.
ANEXO
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