Fecha de Publicación: 31/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 418/018

Incorpóranse al Anexo I del Decreto 19/017, las posiciones arancelarias que se determinan.
(5.998*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 17 de Diciembre de 2018

   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítems arancelarios 3002.90.10.00 "Reactivos de origen microbiano para diagnóstico", 3002.90.30.00 "Tuberculinas", 3004.10.19.10 "De uso veterinario registrados en el M.G.A.P.", y 3004.90.55.00 "Nitrovin; moxidectina".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
3002.90.10.00
3
3002.90.30.00
3
3004.10.19.10
3
3004.90.55.00
3

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.
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