Decreto 418/018
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 19/017, las posiciones arancelarias que se determinan.
(5.998*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Diciembre de 2018
VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítems arancelarios 3002.90.10.00 "Reactivos de origen microbiano para diagnóstico", 3002.90.30.00 "Tuberculinas", 3004.10.19.10 "De uso veterinario registrados en el M.G.A.P.", y 3004.90.55.00 "Nitrovin; moxidectina".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: