Fecha de Publicación: 10/09/2008
Página: 641-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.
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