Fecha de Publicación: 27/12/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 417/021

Sustitúyense los incisos primero y tercero del art. 6° del Decreto 281/007, de 6 de agosto de 2007.
(3.872*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 17 de Diciembre de 2021

   VISTO: el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: I) que el artículo 321 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sustituye el inciso primero del artículo referido e incluye en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas);

   II) que el artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, reglamenta el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996;

   CONSIDERANDO: necesario adecuar la norma reglamentaria señalada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los incisos primero y tercero del artículo 6° del Decreto N° 281/007, de 6 de agosto de 2007, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 6°.- Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.-
   Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán
   comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del
   Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en
   el ejercicio no superen las UI 2.000.000 (dos millones de unidades
   indexadas).

   Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos
   devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas
   periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar
   exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes
   que se generen a partir de ese momento."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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