SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 12ª DEL DECRETO n° 127/003, DEL 2 DE ABRIL DE
2003, POR EL SIGUIENTE:
"Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar la lista de
bienes autorizados a comercializar por las empresas habilitadas a operar
en el régimen de venta de bienes a turistas. Las modificaciones a la lista
podrán tener como objeto el aumento o disminución de los bienes incluidos.
Las referidas modificaciones alcanzarán a todas las empresas habilitadas a
operar en el régimen."