Fecha de Publicación: 29/08/1985
Página: 548-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

     Al Presidente compete:

a) Asumir la representación del Patronato en los actos que organice
   o sea invitado;
b) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Patronato;
c) Tomar las providencias que juzgue necesarias en circunstancias
   extraordinarias debiendo convocar al Patronato dentro de las
   veinticuatro horas para ponerlas en su conocimiento, estando a lo
   que éste resuelva;
d) Autorizar los pagos y firmar, conjuntamente con el Tesorero,
   cheques contra los fondos afectados a la actividad del Patronato;
e) Ejercer el control de la gestión administrativa, contable y
   técnica del Patronato;
f) Convocar las sesiones del Patronato, dirigirlas y firmar las
   actas respectivas, conforme lo establecido en los artículos
   anteriores.
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