Fecha de Publicación: 10/11/1983
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 417/983.- Se modifican normas sobre la garantía que deberán constituir y mantener las empresas de arrendamientos turísticos.

Ministerio de Economía Y Finanzas. 
 Ministerio de Industria y Energía.

                                     Montevideo, 4 de noviembre de 1983.

Visto: lo establecido por los artículos 12 y 13 del decreto 577/977, de
19 de octubre de 1977.

Resultando: que el artículo 12 precitado dispone que la garantía que
deberán constituir y mantener las Empresas de Arrendamientos Turísticos,
deberá realizarse mediante aval bancario, títulos u obligaciones
nacionales o municipales.

Considerando: que el seguro de fianzas que otorga el Banco de Seguros
del Estado, también cumple con la finalidad y condiciones establecidas
en el artículo 13 del decreto precisado.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo, el Banco de
Seguros del Estado, el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Modifícase el artículo 12 del decreto 577/977, del 9 de octubre de 1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12 La garantía a que alude el artículo 4º podrá constituirse
mediante aval bancario, seguro de fianza otorgado por el Banco de
Seguros del Estado, títulos u obligaciones nacionales o municipales. Para el caso de que la garantía se constituya en títulos u obligaciones
nacionales o municipales, la misma deberá ser depositada en custodia en
el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Industria y Energía - Dirección Nacional de Turismo".

ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.
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