Fecha de Publicación: 13/11/2006
Página: 344-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Será condición necesaria para que opere la exoneración a que refiere el artículo primero, que los beneficiarios cuenten con el certificado de necesidad expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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