Decreto 416/006
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 378/006, exonerándose a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para los sistemas urbano y suburbano de transporte en el Area Metropolitana.
(1.899*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 6 de Noviembre de 2006
VISTO: la declaratoria de promoción de la actividad de prestación de servicios de transporte colectivo de pasajeros, establecida por el Decreto Nº 378/006, de 17 de octubre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto referido dispuso la exoneración a las empresas transportistas que presten dichos servicios, por las importaciones, entre otras, de equipos y partes componentes de los mismos destinados al monitoreo del desempeño de las unidades para el sistema suburbano de transporte en el Area Metropolitana.
CONSIDERANDO: I) que es intención del Poder Ejecutivo que el mencionado beneficio tributario comprenda al monitoreo de las unidades destinadas tanto al sistema urbano como suburbano de transporte.
II) que es necesario implementar un control de la necesidad de la inversión por parte del Ministerio competente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 378/006, de 17 de octubre de 2006 por el siguiente:
"Artículo 2º.- Exonérase a las empresas transportistas de todos los tributos aplicables en ocasión de la importación, por las importaciones de equipos y partes componentes de los mismos, destinados al control del flujo de pasajeros y la expedición de boletos por tramo, así como al monitoreo del desempeño de las unidades para los sistemas urbano y suburbano de transporte en el Area Metropolitana."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI.