A los efectos del control previsto en el artículo anterior, la Dirección de Sanidad Vegetal adoptará y fundamentará sus resoluciones sobre el análisis de los siguientes parámetros de riesgo:
a) Susceptibilidad varietal;
b) Edad de las plantas;
c) Potencial de inóculo, estimado en base a:
Incidencia (N° de plantas enfermas en relación a número total
de plantas);
Severidad (grado promedio de ataque en la/s planta/s enferma/s);
Dispersión (localización y distribución de las plantas enfermas en
el cuadro afectado);
d) Aislamiento del cuadro afectado: Distancia a otras plantas
cítricas, presencia de cortinas rompevientos, etc.