Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 119-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   A los efectos del control previsto en el artículo anterior, la Dirección de Sanidad Vegetal adoptará y fundamentará sus resoluciones sobre el análisis de los siguientes parámetros de riesgo:

     a) Susceptibilidad varietal;
     b) Edad de las plantas;
     c) Potencial de inóculo, estimado en base a:
        Incidencia (N° de plantas enfermas en relación a número total
        de plantas);
        Severidad (grado promedio de ataque en la/s planta/s enferma/s);
        Dispersión (localización y distribución de las plantas enfermas en
        el cuadro afectado);
     d) Aislamiento del cuadro afectado: Distancia a otras plantas
        cítricas, presencia de cortinas rompevientos, etc.
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