Fecha de Publicación: 10/11/1983
Página: 234-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 416/983.- Se exoneran del pago de tributos a las mercaderías y moldes a importarse con la finalidad de ser reproducidos para la exportación.

Ministerio de Economía Y Finanzas. 

                                    Montevideo, 4 de noviembre de 1983.

  Visto: la gestión por la que se solicita la exoneración del pago de
tributos a la importación de mercaderías y moldes introducidos al país
como muestras para efectuar reproducciones destinadas a la exportación

  Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el decreto 597/981, de 2
de diciembre de 1981, corresponde al tipo de mercaderías de que se trata
el pago de un tributo varias veces superior al valor de las muestras
introducidas.

  Considerando I) Que es conveniente acceder a lo solicitado teniendo en
cuenta que dichas erogaciones inciden desfavorablemente en los costos de
producción elevando los precios de oferta con la consiguiente
disminución de competitividad de los productos uruguayos en el exterior,

II) Lo establecido en el decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Comisión
Consultora en Comercio Exterior, la Dirección General de Comercio
Exterior y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Agrégase al artículo 30 del decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981 el siguiente inciso:
 "c) las mercaderías y moldes a importarse con la finalidad de ser
reproducidos para la exportación, que gozarán de una exoneración total en
los siguientes casos: cuando sean introducidos por empresas que tengan antecedentes de haber exportado por montos superiores a los U$S 100.000.00 anuales; y cuando sean introducidos por empresas que actúen como representantes en el Uruguay de compradores extranjeros que puedan justificar antecedentes de haber efectuado compras para exportación que superen los U$S 100.000.00 anuales. Servirá de base para la constatación de los montos exportados, la información oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay. La exoneración prevista en el pesente inciso facultará a las empresas beneficiarias a introducir libre de tributos las mercaderías y moldes destinados a ser reproducidos para la exportación siempre que sean afines al giro de la empresa. Comprobado el  incumplimiento de dicho requisito la Dirección General de Comercio Exterior dejará sin efecto el certificado respectivo y no autorizará su renovación comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas.
 La presente exoneración no implica en modo alguno modificación del trámite establecido por la Dirección Nacional de Aduanas para los  despachos de muestras".

Artículo 2

    Cométese a la Dirección General de Comercio Exterior la expedición de los certificados que acrediten las exoneraciones respectivas cuya vigencia será anual.

Artículo 3

    Comuníquese, etc

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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