Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 181/016 de 20 de junio de 2016, por el siguiente:

        "Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
        partir del 1° de mayo de 2017. Las instituciones deberán
        acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
        el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
        condiciones que éste establezca."
        
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