Decreto 415/012
Determínase el alcance de los servicios comprendidos en la exoneración
dispuesta por el literal S) del art. 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996.
(2.381*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: que la mencionada norma exonera del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas obtenidas por la actividad
de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los
mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y
servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de los referidos servicios
que quedan comprendidos en la exoneración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 163 bis, del
Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
"La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes
lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización
y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación
de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y
asesoramiento.
Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center,
tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios,
en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún
cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el
prestador de los servicios. Interprétase que la referencia a otros
servicios comprende los incluidos en el inciso anterior.
En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se
requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas
actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior."