La Inspección General de Hacienda cumplirá los siguientes cometidos:
a) La fiscalización de estas Cooperativas, pudiendo en cualquier
momento, realizar actos inspectivos;
b) La verificación de los estados contables de las cooperativas,
pudiendo emitir juicios, observaciones y sugerencias en los plazos y
condiciones legales. Vencidos los plazos legales, la Asamblea General
podrá tratar y decidir sobre distribución de utilidades;
c) La proposición de sanciones a las cooperativas en las condiciones y
casos que se indicarán;
d) La concurrencia a las Asambleas de las Cooperativas.