Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1977.

Artículo 4

   Para la determinación de los volúmenes a entregar por los frigoríficos 
a la Comisión Administadora de Abasto, las exportaciones realizadas se
tomarán por el equivalente en carne con hueso en gancho (peso carcasa),
efectuándose la conversión con los coeficientes que determine el Instituto
Nacional de Carnes.
Ayuda