Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1977.

Artículo 3

   Las entregas se realizarán a los precios fijados por el Poder Ejecutivo
para la venta a carnicerías en tales departamentos. Los precios de los
tipos de carne que no hubieren sido fijados por el Poder Ejecutivo, serán
determinados por la Comisión Administradora de Abasto en función de los
otros precios que rijan para carnicerías y público.
Ayuda