Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1977.

Artículo 2

   Todos los frigoríficos habilitados para exportar deberán entregar a la
Comisión Administradora de Abasto (CADA) partidas de carne bovina
provenientes de faenas propias, o de faenas realizadas por su cuenta por
otras plantas frigoríficas habilitadas para exportar, que representen no
menos de 50% (cincuenta por ciento) de sus exportaciones de carne bovina.
El producto que se entregue a la Comisión Administradora de Abasto deberá
ser tipo abasto, de acuerdo con la tipificación que requiera la misma
Comisión; y será destinado a atender las necesidades de los departamentos
de Montevideo y Canelones.
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