Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 178-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1977.
Decreto 415/977

Se dictan normas para asegurar la continuidad del abastecimiento de carne a los Departamentos de Montevideo y Canelones.
 
Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                        Montevideo, 25 de julio de 1977.

Visto: el régimen de abasto vigente para los departamentos de Montevideo y
Canelones.

Considerando: I) La necesidad de garantizar un adecuado abastecimiento de
carne a la población de los citados departamentos, a un nivel de precios
accesibles, de acuerdo a la política general de ingresos del Poder
Ejecutivo;

II) La intervención en el abasto de los frigoríficos exportadores
permitirá la eliminación de ajustes de cuentas por insuficiencias
tarifarias en base a los beneficios globales de la explotación obtenidos a
nivel de cada empresa y con cargo a su actividad exportadora;

III) El aumento de faena que exigirá la atención del abasto propendrá a
que las plantas frigoríficas dispongan de la adecuación necesaria para
hacer frente a las exigencias derivadas del aumento de la tasa de
extracción de ganado, por acortamiento del ciclo de producción de las
haciendas.

Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las exportaciones de carne bovina y ovina refrigerada correspondientes 
a negocios globales concertados por el Instituto Nacional de Carnes, se
prorratearán entre los frigoríficos habilitados para exportar en
proporción al promedio de las faenas realizadas por cada uno de ellos en
los tres años civiles anteriores al de la respectiva adjudicación.
 Los frigoríficos que no registraren antecedentes en cualquiera de los
años considerados, participarán en los negocios globales concertados por
el Instituto Nacional de Carnes, computándose en el año que no registraren
antecedentes, una faena equivalente a la del frigorífico con menos faena
en ese año.
 Las cuotas que en cualquiera de dichos negocios no pudieren utilizar los
frigoríficos por insuficiencia de producción o de habilitación para el
respectivo mercado, acrecentarán, en ese único caso, las de los demás
partícipes en proporción a las cuotas originales resultantes de lo
dispuesto en el inciso precedente.

MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI. - LUIS H. MEYER.
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