Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 414/016

Modifícase el Decreto 319/014, que promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, con el fin de incorporar los servicios de automóviles con taxímetro a los medios de pago electrónico.
(17*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2016

   VISTO: las Leyes N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y los Decretos N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, y N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, dispuso el inicio del cronograma para que los pagos de remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales se realicen a través de acreditaciones en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.

   II) que el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.

   III) que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del mismo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios.

   IV) que, en ese marco, el Poder Ejecutivo ha definido un cronograma con el objetivo de incorporar el pago de los servicios de automóviles con taxímetro a través de medios de pago electrónico, como forma de avanzar en la reducción del uso de efectivo, tendiendo a su eliminación.

   V) que la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos y de la firma electrónica, en cuyo marco se ha definido un cronograma para generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, estableciendo la obligatoriedad de que todos los contribuyentes adopten estos sistemas en el mediano plazo.

   CONSIDERANDO: I) que el esquema de promoción previsto en el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, fue efectivo para promover la expansión de la red de terminales de puntos de venta (POS) y de los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, contribuyendo a incrementar el número de transacciones efectuadas con medios de pago electrónicos.

   II) que la generalización del pago de retribuciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico está dando un nuevo impulso a la utilización de medios electrónicos de pago.

   III) que a efectos de contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros, resulta necesario extender el alcance temporal de la promoción de las inversiones destinadas a expandir las redes que permiten el procesamiento de las operaciones y la extracción de efectivo, brindando incentivos adicionales para aquellos proyectos que tengan como objetivo la instalación en pequeñas localidades.

   IV) que se entiende conveniente incorporar medidas específicas de promoción que faciliten la instalación de dispositivos que permitan la aceptación de medios electrónicos para el pago de los servicios de automóviles con taxímetro, incluyendo la tarjeta del sistema de transporte metropolitano (STM), con el fin de reducir la utilización de efectivo en esta actividad.

   V) que a efectos de generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, resulta necesario incorporar nuevas herramientas de promoción, facilitando la incorporación de los mismos en los comercios de menor capacidad económica.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente inciso:

        "Los sistemas de facturación a que refieren los literales a) y c)
        precedentes, que se instalen a partir del 1° de enero de 2017
        deberán permitir la documentación de operaciones mediante
        Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), de acuerdo a lo
        dispuesto por el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y
        normas complementarias."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 351/015 de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3° (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán
        amparar al presente régimen serán las correspondientes a
        terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios
        de terminales POS y sistemas de facturación, de acuerdo a lo
        previsto por el artículo 2° del presente decreto, instalados
        entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2017."

Artículo 3

   Sustitúyese el literal a) del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la
        referida exoneración surgirá de aplicar a la inversión en
        terminales POS y accesorios efectivamente instalados los
        siguientes porcentajes, de acuerdo al grado de cumplimiento de
        los criterios establecidos en el artículo 5° del presente
        Decreto:

Exoneración
Numeral del art. 5°
40%
1
60%
2
80%
3
100%
4
Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo según los distintos tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso de terminales POS que formen parte de un sistema de facturación, dicho valor no podrá superar en más de un 50% el valor de las terminales POS inalámbricas. En caso de que las terminales POS que formen parte de un sistema de facturación incluyan una impresora matricial de doble rollo, dicho valor podrá superar en hasta 65% el valor de las terminales POS inalámbricas."

Artículo 4

   Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente literal:

        "g) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor
        de las inversiones en terminales POS y accesorios, efectivamente
        instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017 en
        automóviles con taxímetro que desarrollen su actividad en el
        departamento de Montevideo, con excepción de las tarjetas con
        tecnología Secure Access Module (SAM) que se computarán por el
        100% de su valor. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
        exoneración fiscal computable por cada terminal POS y por cada
        tarjeta SAM instalada. A tales efectos deberán tomarse en
        consideración valores razonables de mercado de tales bienes."

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes
        podrán computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales
        contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto
        de 2014. Para el caso del literal g) dicho plazo se contará a
        partir del 1° de enero de 2017. Las referidas exoneraciones no
        podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en
        cada ejercicio antes de deducir las mismas."

Artículo 6

   Agréganse al artículo 5° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, los siguientes incisos:

        "A partir del 1° de enero de 2017, el ponderador a que refiere el
        inciso cuarto del presente artículo para el cálculo del
        incremento previsto en el inciso tercero del mismo, tomará los
        siguientes valores:

        i) 1,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades del
        Interior de más de 2.000 habitantes o en los Municipios A, D, F y
        G de Montevideo.
        ii) 2 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más
        de 1.000 y hasta 2.000 habitantes.
        iii) 2,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
        más de 500 y hasta 1.000 habitantes.
        iv) 3 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
        hasta 500 habitantes.

        Las terminales POS que se instalen a partir del 1° de enero de
        2017 deberán permanecer activas por un período de al menos tres
        ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
        posterioridad a dicha fecha, para ser incluidas en el cálculo del
        incremento de establecimientos previsto en el inciso tercero del
        presente artículo. Se considerarán activas aquellas terminales
        que hayan registrado transacciones en cada uno de los meses
        posteriores a la instalación.

        Los criterios dispuestos en el presente artículo no serán de
        aplicación para las inversiones en terminales POS y tarjetas SAM
        referidas en el literal g) del artículo 4° del presente
        decreto."

Artículo 7

   Agrégase al Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 5° bis (Criterios para el otorgamiento de los
        beneficios fiscales para las inversiones en automóviles con
        taxímetro).- A efectos del otorgamiento de los beneficios
        fiscales establecidos en el literal g) del artículo 4° del
        presente decreto, las empresas que arrienden dispositivos
        incluidos en los beneficios del presente régimen no podrán cobrar
        un costo mensual de arrendamiento de los mismos que, por todo
        concepto, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y
        actualización de dichos dispositivos, resulte superior a UI 30
        (treinta unidades indexadas) sin incluir el costo de la conexión
        a Internet.

        El valor indicado no incluye el Impuesto al Valor Agregado y se
        convertirá considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1°
        de enero de cada año.

        El compromiso establecido en el inciso primero del presente
        artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco
        ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
        posterioridad al 1° de enero de 2017, o por el período en que
        esté gozando de la exoneración que se reglamenta, si éste fuese
        mayor."

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6° (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen
        promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar
        ante la COMAP la solicitud de exoneración junto con el proyecto
        correspondiente, el que deberá establecer, cuando corresponda,
        los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido en
        el inciso segundo del literal b) del artículo 4° y en los
        artículos 5° y 5° bis del presente Decreto. Los sistemas de
        facturación previstos en los literales a), d) y g) del artículo
        4° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la
        Dirección General Impositiva. También deberán presentar las
        declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales
        efectos por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la
        COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente
        recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la
        Resolución estableciendo la declaración promocional."

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 7° (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar
        a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada
        ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los
        cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus
        Estados Contables con informe de Auditoría para los
        contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes
        de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
        contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
        compilación para los restantes. Además deberán presentar, cuando
        corresponda, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de
        cada ejercicio fiscal en el que rijan los compromisos
        establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo 4°
        y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto, una
        declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los
        compromisos asumidos."

Artículo 10

   Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos
        primero y segundo del artículo 5° y en el artículo 5° bis del
        presente Decreto se configurará al final de cada uno de los
        ejercicios comprometidos. En caso de que la empresa no cumpla con
        lo establecido deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos
        de la revocación de la declaratoria promocional, debiendo
        reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
        mencionada norma, más multas y recargos."

Artículo 11

   Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 351/015 de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 10 (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales
        POS).- El crédito a que refieren los artículos 12 y 13 del
        Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, se otorgará hasta el
        31 de diciembre de 2018, por un monto equivalente al que surja de
        aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los
        siguientes porcentajes:

        a) hasta el 31 de diciembre de 2017, 70%;
        b) hasta el 31 de diciembre de 2018, 40%.

        A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se
        computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en
        los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto."

Artículo 12

   (Vigencia).- El presente decreto rige desde el 1° de enero de 2017.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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