Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Derechos de los titulares de los datos. Los derechos de los titulares de
los datos previstos en la Ley que se reglamenta se ejercitarán:

A) Por el titular o su representante, acreditando la identidad de ambos en
su caso; se aplicará por extensión a las personas jurídicas en cuanto
corresponda.

B) En forma conjunta o independiente.

C) Exento de formalidades y en forma gratuita.

D) Mediante comunicación dirigida al responsable de la base de datos o
tratamiento, que contendrá:

a.     Identificación del titular.

b.     Motivo de la solicitud.

c.     Domicilio real y domicilio constituido a efecto de las
       notificaciones.

d.     Fecha y firma del solicitante.

e.     Documentos acreditantes de la solicitud.

El responsable deberá contestar la solicitud en el plazo de cinco días
hábiles desde su presentación.

La información que se proporcione, cualquiera sea el soporte en que fuere
facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o
códigos.
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