CONSEJO DE MINISTROS
Suspensión. La AGESIC promoverá la suspensión de la base de datos de acuerdo con lo previsto en el art. 35 numeral 3º de la Ley 18.331, previo pronunciamiento del Consejo Ejecutivo de la URCDP, en los casos que se comprobare que se han infringido o transgredido la Ley y/o su reglamentación.Ayuda