Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien
lo sustituya corresponde:

A) La representación de la URCDP en sus relaciones externas por sí o por
medio de apoderado en forma.

B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo
Ejecutivo.

C) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus
deliberaciones.

D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando
cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se
resuelva.

E) Estructurar el orden del día.

F) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

G) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la
Unidad y el proyecto de memoria anual.

H) Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la
correspondencia oficial.

I) Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
autorizados por el Consejo Ejecutivo.

J) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la URCDP, dando
cuenta al Consejo Ejecutivo.

                      Capítulo II. Consejo Ejecutivo
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