Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Actualización al Registro. Los responsables de las bases de datos deberán
mantener actualizados los datos inscriptos en el Registro de Base de Datos
Personales, comunicando trimestralmente las actualizaciones.

                       TITULO IV. ORGANO DE CONTROL

                         Capítulo I. Presidencia
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