Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Fecha de la inscripción. Se computará como fecha de inscripción
definitiva la correspondiente a la Resolución de la URCPD.

Los responsables de bases de datos de carácter personal deberán exhibir en
un lugar visible accesible a los usuarios el número y fecha de la citada
resolución.
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