Fecha de Publicación: 15/09/2009
Página: 661-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Derecho de supresión. El derecho de supresión es el que tiene el titular
a que se eliminen los datos cuya utilización por terceros resulte
ilegítima, o que resulten ser inadecuados o excesivos.

La supresión no procederá cuando los datos personales deban ser
conservados en virtud de razones históricas, estadísticas o científicas y
de acuerdo con la legislación aplicable o, en su caso, en las relaciones
contractuales entre el responsable y el titular, que justificaren el
tratamiento de los datos.

El responsable deberá documentar ante el titular haber cumplido con lo
solicitado indicando las cesiones o transferencias de los datos suprimidos
e identificando al cesionario.
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