Fecha de Publicación: 25/11/2004
Página: 317-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 No están comprendidos en el presente llamado los titulares de los
inmuebles rurales que se hayan presentado con anterioridad, para ser
indemnizados por concepto de disminución de su valor en el marco de la
Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986 .
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