Fecha de Publicación: 01/08/1977
Página: 177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Decreto 414/977

Se fija el precio de venta del sorgo granífero para consumo.


Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 20 de julio de 1977.

Visto: estos antecedentes elevados por el Sector Granos (SEGRA) a los
fines que se indicarán.

Resultando: I) Las gremiales de productores de animales de granja han
manifestado su interés en adquirir partidas de sorgo granífero por tener
suma necesidad de ese grano para alimentación de sus animales;

II) La ecuación técnico-económica desde el punto de vista de la
alimentación animal, requiere cierto volumen de sorgo.

Considerando: I) La existencia, en poder del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de una considerable reserva de sorgo para el abastecimiento interno
y futura exportación;

II) Conveniente autorizar la venta del sorgo por parte del Ministerio de
Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta los gastos financieros originados
en la compra y las erogaciones correspondientes por concepto de almacenaje
y conservación.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y
a lo establecido en el decreto 227/977, de 27 de abril de 1977,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio de venta del sorgo granífero para consumo, en N$ 
43.92 (son nuevos pesos cuarenta y tres con 92/100) los 100 kilogramos a 
granel.


MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO.
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