Fecha de Publicación: 28/12/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   (Deducciones del Fondo Voluntario Previsional). - El Fondo Voluntario Previsional admitirá las siguientes deducciones:
   A) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que correspondiere.
   B) La transferencia de los fondos correspondientes a partícipes que optaran por cambiar de entidad Administradora.
   C) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los partícipes con destino a la entidad administradora.
   D) La comisión de custodia de los títulos representativos de las inversiones conforme disponga la reglamentación del Banco Central del Uruguay o la Agencia Reguladora de Seguridad Social, a partir de que la misma se encuentre operativa.
   E) Cualquier otra deducción derivada de obligaciones o responsabilidades que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.
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